martes, 19 de marzo de 2013

En Chile se debe modificar la Ley de Polarizados

Efectivamente existe el Reglamento de que hemos hablado, y además un DS del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se ordena a las Plantas de Revisión Técnica, no aprobar a aquellos vehículos que no cumplan estrictamente con lo relacionado a los vidrios polarizados (sólo se puede contar con vidrios polarizados en vidrios traseros y laterales trasero, pero cuando éstos provengan así de fábrica). , algunas plantas de revisión aplican esta norma en forma estricta y lamentablemente no es mucho lo que uno pueda hacer.

PD: Te dejamos el texto de la modificación la modificación del MTT que se hizo en 2006 aprox. relativo a los polarizados por la Ley 20.068:

Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior.

Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.


http://www.subtrans.gob.cl/pdf/Dec_26.2000.pdf
http://www.subtrans.gob.cl/pdf/Dec_22.2006.pdf
http://www.subtrans.gob.cl/pdf/LEY_18290.pdf